Etiquetado de la miel en Europa: más transparencia para los consumidores

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En el marco del Pacto Verde Europeo y de la estrategia «De la granja a la mesa», la Unión Europea pretende proporcionar a los consumidores una información más clara sobre el origen del miel que compran. La revisión de la Directiva 2001/110/CE, de 14 de mayo de 2024, tiene por objeto mejorar la transparencia, luchar contra el fraude y preservar la calidad de la miel.

1. Un tesoro natural protegido por una estricta normativa

La miel es la sustancia natural dulce producida por las abejas de la especie Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de las excreciones dejadas en ellas por insectos chupadores, que las abejas liban, transforman combinándolas con sustancias propias específicas, depositan, deshidratan, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena. Con la excepción de la miel filtrada, no debe retirarse ningún polen o componente propio de la miel, salvo que sea inevitable al eliminar materias orgánicas e inorgánicas extrañas.

La miel en Europa está definida por la normativa. De hecho, la Directiva 2001/110/CE del Consejo, del 20 de diciembre de 2001, establece las denominaciones legales de venta de las diferentes variedades de miel y especifica las modalidades de etiquetado y presentación, así como las características de composición de los productos.

2. Las características de composición de la miel

El anexo II del decreto vigente establece los criterios definidos que garantizan una miel conforme a las normas y con una cálidad óptima:

  • Contenido de azúcares: equilibrio entre fructosa, glucosa y sacarosa.
  • Contenido de agua: limita la humedad para evitar la fermentación.
  • Contenido de materias insolubles: controla la pureza del miel.
  • Conductividad eléctrica: distingue las mieles y el mielato.
  • Ácidos libres: indicadores de frescura y fermentación.
  • Índice diastásico y contenido de hidroximetilfurfural (HMF): controlan el envejecimiento y el calentamiento excesivo.

3. ¿Cuáles son las menciones obligatorias que deben figurar en la etiqueta de un tarro de miel?

  • Denominación del producto
  • Nombre (o razón social) y dirección del productor, envasador o distribuidor
  • País de origen
  • Fecha de consumo preferente (DDM)
  • Número de lote
  • Peso neto
  • Logotipo de información de reciclaje de envases

4. ¿Cuáles son los puntos reforzados con la normativa europea desde mayo de 2024?

1 – Un etiquetado más preciso del origen de la miel

Para garantizar una información más detallada a los consumidores y evitar etiquetados demasiado inespecíficos que puedan inducir a error.

Hasta ahora, las etiquetas de las mieles importadas o mezcladas podían incluir indicaciones generales como «mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE», lo que no permitía a los consumidores conocer con precisión el origen de los productos.

Con la nueva normativa:

  • Los países de origen deben figurar claramente y clasificados en orden decreciente según su proporción en la mezcla.
  • El porcentaje de cada origen debe mencionarse, con una tolerancia del 5 % para las variaciones en las mezclas.
  • Si la miel procede de más de cuatro países, es posible mencionar solo los cuatro países principales (si representan juntos más del 50 % de la mezcla), y los demás se enumeran sin indicar el porcentaje.
  • No es posible simplificar si el quinto país de origen representa una parte igual al cuarto.



2 – Una excepción para los envases pequeños

Para garantizar la transparencia incluso en los formatos pequeños sin sobrecargar el envase.

La UE reconoce que los envases pequeños de 30 g o menos plantean un problema en cuanto al espacio para el etiquetado. Para facilitar la indicación del origen de la miel en estos formatos pequeños:

  • En la etiqueta se podrán utilizar los códigos ISO de los países (por ejemplo, «FR» para Francia, «ES» para España) en lugar del nombre completo de los países.
  • Esta norma internacional permite ahorrar espacio y, al mismo tiempo, mantener una información fiable para el consumidor.

3 – Lucha contra el fraude y refuerzo de los controles

Garantizar una mejor calidad de la miel evitando la comercialización de productos no conformes o adulterados.

Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Europea (en particular los programas «Plan de control de la autenticidad del miel» y «From the Hives») han revelado una alta tasa de miel sospechosa de adulteración en el mercado europeo.

Para limitar estos fraudes:

  • La UE desarrollará métodos de detección armonizados para identificar falsificaciones, en particular la presencia de azúcares añadidos.
  • Se establecerán controles reforzados para verificar la conformidad de las mieles importadas y producidas en la UE.
  • Se confiere a la Comisión Europea la facultad de adoptar medidas para garantizar que la miel vendida en la Unión cumpla con la Directiva 2001/110/CE.


4 – Establecimiento de una trazabilidad reforzada

Para permitir un mejor seguimiento del recorrido de la miel y evitar que productos dudosos entren en el mercado europeo.

La UE quiere garantizar que la información sobre el origen de la miel siga siendo accesible a lo largo de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor. Para ello:

  • Se establecerá un sistema armonizado de trazabilidad que abarcará tanto la miel producida en la UE como la importada.
  • Cada lote de miel deberá poder rastrearse hasta el primer punto de entrada en el mercado europeo.
  • La Comisión tiene previsto desarrollar soluciones digitales avanzadas (por ejemplo, un código de identificación único) para facilitar la verificación del origen de la miel.

5 – Preservación de la calidad de la miel

Para garantizar que los consumidores compren  miel auténtica, que no haya perdido sus propiedades naturales.

Además de la transparencia sobre el origen, la UE desea proteger la calidad y autenticidad de la miel, en particular:

  • Los tratamientos térmicos: algunos procesos de calentamiento pueden alterar las enzimas de la miel, lo que reduce su calidad. La UE podría establecer límites para evitar tratamientos excesivos.
  • Conservación del polen: el polen es un elemento esencial de la miel, ya que permite determinar su origen botánico y geográfico. La UE exige que la miel comercializada conserve una cantidad significativa de polen, salvo por razones técnicas justificadas.

Estas nuevas normas deberían beneficiar a los apicultores europeos que producen miel auténtica y a los consumidores que buscan productos de calidad, evitando al mismo tiempo las prácticas engañosas derivadas de las importaciones de miel adulterada.

5. Guía para el consumidor: ¿Qué datos clave hay que comprobar antes de comprar?

Descifre la etiqueta: Antes de comprar un tarro de miel, examine detenidamente su etiquetado. Las menciones obligatorias incluyen la denominación de venta, la lista de ingredientes, la fecha de duración mínima (FDM) y los datos de contacto del productor o distribuidor.

Cuidado con las menciones engañosas: algunos términos como «miel natural» o «miel pura» están prohibidos por la normativa. Desconfíe también de las indicaciones geográficas imprecisas o de los añadidos no mencionados que podrían alterar la calidad del producto.

Más información :

  1. Reglamento (UE) 2001/110 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001L0110
  2. Reglamento (EU) 2018/848 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/848/2022-01-01
  3. Salas, J. (2022) CTN 327 Comité UNE de Productos apícolas. UNE. La Revista de la Normalización Española. https://revista.une.org/50/ctn-327-comite-une-de-productos-apicolas.html

Créditos de las fotografías: Adobe Stock – Freepik

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